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Super 125..... Allá voy!!!!!

El reglamento de vehículos establece:
En las transmisiones entre particulares, el titular deberá entregar el permiso de circulación del vehículo no al adquirente, sino a la Jefatura de Tráfico, acompañado del contrato de compraventa o arrendamiento, no pudiendo circular el adquirente con el vehículo mientras no renueve el permiso de circulación a su nombre, para lo que dispone de un plazo de treinta días, transcurrido el cual se procederá a la inmovilización del vehículo.
Pero en la practica es diferente:
yo COMPRO la vespa, tengo un contrato de compraventa, al que no pongo fecha, fotocopias del DNI compulsadas del vendedor, todo ello me lo guardo, preparo la vespa, y unos meses después pongo la fecha de compraventa, me paso por hacienda, pago, voy a la ITV y despues a la JPT a transferir y sin problemas
Saludos
Juan

Gracias por la info.

Ya os contare aunque seguro que todo sale bien.

Un saludo
Calamar
Super 125..... Allá voy!!!!!
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