Aprovecho el artículo "como documentar nuestras clasicas, de la pagina de www.motosclasicas.com para realizaros unas preguntas (en azul, para distinguirlas del artículo), a ver que os parece.
Ya hice un post con este tema pero quisiera acabar de afinar con algunos detalles, así que allá voy.
Conceptos y reglas generales.
- El supuesto que relatamos es fiel reflejo de gestiones realizadas por nosotros, con nuestras motos y ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia.
- Teóricamente, en todas las Jefaturas del territorio nacional debería ser exactamente igual, ya que se rigen todas por el mismo Reglamento General de Vehículos, publicado en el B.O.E. Nº 22 del 26 de Enero de 1.999.
¿Sabéis si en Cataluña es distinto por algún motivo, nuevas leyes, nuevas cesiones a las Comunidades Autónomas, el nuevo estatuto catalán, ...?
- El primer paso siempre es pedir un informe del vehículo en la Jefatura de Trafico correspondiente, utilizando la solicitud para ello, pues dependiendo de la información que aparece en él, encaminaremos nuestra actuación. Si la matrícula es de 1960 en adelante, debe de haber registro informatizado, por lo que nos lo darán inmediatamente, no si antes haber pagado la tasa correspondiente de 6 Eur. Si el vehículo es anterior a la fecha mencionada, tardará unos 15 días, pues tienen que buscar en un archivo "físico" y normalmente éste no está en la propia Jefatura de Tráfico. Si además el vehículo está matriculado en diferente provincia, aún se alargará más el plazo, aunque el precio es el mismo en todos los casos.
- En todos los supuestos partimos siempre de la base que el vehículo esta de "Baja", sea por desguace, por agotamiento o por no haber realizado el canje de documentación en su día.
- Para entender perfectamente el trámite que vamos a realizar , hay que tener muy claros y saber diferenciar los dos siguientes conceptos:
- Titular del Vehículo ante el Registro General de Vehículos.
- Propietario del Vehículo.
- El Titular del Vehículo ante el Registro General de Vehículos, es el último teórico propietario del vehículo antes de darlo de baja ante Tráfico, normalmente por "desguace", por lo tanto el vehículo ya no es legalmente suyo.
- Propietario del Vehículo es aquella persona que acredite la propiedad del mismo, mediante un documento privado de compra-venta (contrato) , mediante documento notarial. (Acta de Notoriedad), o simplemente mediante una factura.
- De estas definiciones se deduce claramente que el Titular, desde que da de baja el vehículo y lo entrega a un desguace o a un tercero, ya no es el propietario. Un par de ejemplos claros serían lo siguientes:
- Titular del Vehículo que lo da de "baja" y lo entrega a un desguace. Este desguace lo vende a un aficionado, al cual le extiende la correspondiente factura. Este aficionado no tendrá problema para documentarla ya que acredita la propiedad con la factura a su nombre.
- Titular del Vehículo que lo da de "baja" y lo entrega a un desguace. Este desguace lo vende a un aficionado, al cual le extiende la correspondiente factura. Posteriormente este aficionado lo vende a otro, mediante un contrato de compra-venta. Este aficionado NO DEBERÍA tener problema para documentar el vehículo, ya que acredita la propiedad mediante el mencionado contrato de compra-venta, documento válido a todos lo efectos amparado por nuestro Código Civil. Como lamentablemente, es bastante probable que tenga problemas con la Jefatura de Tráfico (nosotros siempre los tenemos), hemos desarrollado el siguiente trámite:
"Vehículo con matrícula, totalmente indocumentado, teóricamente dado de "baja", y comprado a un aficionado que no es el Titular en el Registro de Vehículos.
- El primer paso, como mencionábamos anteriormente, es pedir a la Jefatura de Tráfico los antecedentes del vehículo, rellenando el impreso que nos facilitan para ello y pagando una tasa de 6 Eur.
- Una vez obtenido, comprobaremos que verdaderamente está de "baja" y que el Nº de Bastidor coincide con el de nuestro vehículo.
- Pediremos al vendedor (si no lo ha hecho ya) que nos firme un contrato de compra-venta y nos facilite una fotocopia (compulsada mejor) de su DNI.
- Solicitaremos en la Jefatura de Tráfico un juego de impresos para "rehabilitar un vehículo", que consta de un impreso de Cuestiones Varias, un impreso de Solicitud de Matriculación, y las instrucciones. ( 1 y 2).
- En el impreso de Cuestiones Varias, pondremos "Solicito: la Rehabilitación del Vehículo matrícula X-XXXXXX"
- Una vez rellenados éstos, y provistos de toda la documentación anterior (con fotocopia de todo por si acaso), pagaremos una tasa sobre el impreso de Solicitud de Matriculación de 64 Eur. y procederemos a presentar todos los documentos.
Mi duda es la siguiente:
Entiendo que se puede intentar acreditar la propiedad de las siguientes formas, (siempre teniendo en cuanta que la moto está dada de baja definitiva):
CASO 1: Consigo factura de compra-venta de un desguace o de un mecánico, por ejemplo, con lo que puedo acreditar que la moto es de mi propiedad.
CASO 2: acta notarial de propiedad, con testigos que lo certifiquen.
CASO 3: contrato de compra-venta de la persona que me la vende, la cual no es la propietaria.
¿En los 3 casos me dirán que "no coincide vendedor con titular registral"?
En caso afirmativo, olvidandonos del notario de momento (un poco "rollo" y un poco de compromiso para mis amigos!), es lo mismo el CASO 1 que el CASO 3, a la hora de proseguir con la rehabilitación, o el CASO 1 facilita las cosas más que el CASO 3?
Mi pregunta viene por que el propietario está muerto y la moto no se dejó en herencia a nadie, pero realmente quien me la da es la hija, y lo más sencillo para mi sería el CASO 3.
De ahí mi pregunta de si en todos los casos siempre dicen "no coincide vendedor con titular registral", por que entonces haré lo más facil, que es que la hija me firme un contrato de compra-venta y ya está.
- La respuesta suele ser ésta: "Con referencia a la documentación presentada, se han apreciado los siguientes defectos a subsanar: NO COINCIDE VENDEDOR CON TITULAR REGISTRAL.
- Ante esta desafortunada, increible y triste respuesta, no tenemos más opción que presentar un Recurso, cuyo contenido no es ni más ni menos que decirles que se lean su propio Reglamento. Como podeis ver, en el Recurso hacemos referencia al apartado "Normas Generales, Capítulo Único, Art. Nº 2", al Art. 38 del Reglamento, al Anexo XV, y al Anexo XIII sobre la matriculación.
- Contra este recurso, la Jefatura de Tráfico ya no tiene argumentos, por lo que desbloquea el trámite y emite un documento dirigido a la I.T.V. para que expidan nueva Ficha Técnica, y otro en el que nos informa que debemos presentar el pago el Impuesto de Transmisiones (Hacienda somos todos) , el Impuesto de Circulación de nuestro Ayuntamiento y la Ficha Técnica expedida por la I.T.V.
- Una vez tengamos todos los documentos anteriores, volveremos a la Jefatura de Tráfico a presentarlos. Si todo es correcto, nos entregarán el "Permiso de Circulación" a nuestro nombre, dando por terminado todo el trámite.
Gracias!
Silver
Ya hice un post con este tema pero quisiera acabar de afinar con algunos detalles, así que allá voy.
Conceptos y reglas generales.
- El supuesto que relatamos es fiel reflejo de gestiones realizadas por nosotros, con nuestras motos y ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia.
- Teóricamente, en todas las Jefaturas del territorio nacional debería ser exactamente igual, ya que se rigen todas por el mismo Reglamento General de Vehículos, publicado en el B.O.E. Nº 22 del 26 de Enero de 1.999.
¿Sabéis si en Cataluña es distinto por algún motivo, nuevas leyes, nuevas cesiones a las Comunidades Autónomas, el nuevo estatuto catalán, ...?
- El primer paso siempre es pedir un informe del vehículo en la Jefatura de Trafico correspondiente, utilizando la solicitud para ello, pues dependiendo de la información que aparece en él, encaminaremos nuestra actuación. Si la matrícula es de 1960 en adelante, debe de haber registro informatizado, por lo que nos lo darán inmediatamente, no si antes haber pagado la tasa correspondiente de 6 Eur. Si el vehículo es anterior a la fecha mencionada, tardará unos 15 días, pues tienen que buscar en un archivo "físico" y normalmente éste no está en la propia Jefatura de Tráfico. Si además el vehículo está matriculado en diferente provincia, aún se alargará más el plazo, aunque el precio es el mismo en todos los casos.
- En todos los supuestos partimos siempre de la base que el vehículo esta de "Baja", sea por desguace, por agotamiento o por no haber realizado el canje de documentación en su día.
- Para entender perfectamente el trámite que vamos a realizar , hay que tener muy claros y saber diferenciar los dos siguientes conceptos:
- Titular del Vehículo ante el Registro General de Vehículos.
- Propietario del Vehículo.
- El Titular del Vehículo ante el Registro General de Vehículos, es el último teórico propietario del vehículo antes de darlo de baja ante Tráfico, normalmente por "desguace", por lo tanto el vehículo ya no es legalmente suyo.
- Propietario del Vehículo es aquella persona que acredite la propiedad del mismo, mediante un documento privado de compra-venta (contrato) , mediante documento notarial. (Acta de Notoriedad), o simplemente mediante una factura.
- De estas definiciones se deduce claramente que el Titular, desde que da de baja el vehículo y lo entrega a un desguace o a un tercero, ya no es el propietario. Un par de ejemplos claros serían lo siguientes:
- Titular del Vehículo que lo da de "baja" y lo entrega a un desguace. Este desguace lo vende a un aficionado, al cual le extiende la correspondiente factura. Este aficionado no tendrá problema para documentarla ya que acredita la propiedad con la factura a su nombre.
- Titular del Vehículo que lo da de "baja" y lo entrega a un desguace. Este desguace lo vende a un aficionado, al cual le extiende la correspondiente factura. Posteriormente este aficionado lo vende a otro, mediante un contrato de compra-venta. Este aficionado NO DEBERÍA tener problema para documentar el vehículo, ya que acredita la propiedad mediante el mencionado contrato de compra-venta, documento válido a todos lo efectos amparado por nuestro Código Civil. Como lamentablemente, es bastante probable que tenga problemas con la Jefatura de Tráfico (nosotros siempre los tenemos), hemos desarrollado el siguiente trámite:
"Vehículo con matrícula, totalmente indocumentado, teóricamente dado de "baja", y comprado a un aficionado que no es el Titular en el Registro de Vehículos.
- El primer paso, como mencionábamos anteriormente, es pedir a la Jefatura de Tráfico los antecedentes del vehículo, rellenando el impreso que nos facilitan para ello y pagando una tasa de 6 Eur.
- Una vez obtenido, comprobaremos que verdaderamente está de "baja" y que el Nº de Bastidor coincide con el de nuestro vehículo.
- Pediremos al vendedor (si no lo ha hecho ya) que nos firme un contrato de compra-venta y nos facilite una fotocopia (compulsada mejor) de su DNI.
- Solicitaremos en la Jefatura de Tráfico un juego de impresos para "rehabilitar un vehículo", que consta de un impreso de Cuestiones Varias, un impreso de Solicitud de Matriculación, y las instrucciones. ( 1 y 2).
- En el impreso de Cuestiones Varias, pondremos "Solicito: la Rehabilitación del Vehículo matrícula X-XXXXXX"
- Una vez rellenados éstos, y provistos de toda la documentación anterior (con fotocopia de todo por si acaso), pagaremos una tasa sobre el impreso de Solicitud de Matriculación de 64 Eur. y procederemos a presentar todos los documentos.
Mi duda es la siguiente:
Entiendo que se puede intentar acreditar la propiedad de las siguientes formas, (siempre teniendo en cuanta que la moto está dada de baja definitiva):
CASO 1: Consigo factura de compra-venta de un desguace o de un mecánico, por ejemplo, con lo que puedo acreditar que la moto es de mi propiedad.
CASO 2: acta notarial de propiedad, con testigos que lo certifiquen.
CASO 3: contrato de compra-venta de la persona que me la vende, la cual no es la propietaria.
¿En los 3 casos me dirán que "no coincide vendedor con titular registral"?
En caso afirmativo, olvidandonos del notario de momento (un poco "rollo" y un poco de compromiso para mis amigos!), es lo mismo el CASO 1 que el CASO 3, a la hora de proseguir con la rehabilitación, o el CASO 1 facilita las cosas más que el CASO 3?
Mi pregunta viene por que el propietario está muerto y la moto no se dejó en herencia a nadie, pero realmente quien me la da es la hija, y lo más sencillo para mi sería el CASO 3.
De ahí mi pregunta de si en todos los casos siempre dicen "no coincide vendedor con titular registral", por que entonces haré lo más facil, que es que la hija me firme un contrato de compra-venta y ya está.
- La respuesta suele ser ésta: "Con referencia a la documentación presentada, se han apreciado los siguientes defectos a subsanar: NO COINCIDE VENDEDOR CON TITULAR REGISTRAL.
- Ante esta desafortunada, increible y triste respuesta, no tenemos más opción que presentar un Recurso, cuyo contenido no es ni más ni menos que decirles que se lean su propio Reglamento. Como podeis ver, en el Recurso hacemos referencia al apartado "Normas Generales, Capítulo Único, Art. Nº 2", al Art. 38 del Reglamento, al Anexo XV, y al Anexo XIII sobre la matriculación.
- Contra este recurso, la Jefatura de Tráfico ya no tiene argumentos, por lo que desbloquea el trámite y emite un documento dirigido a la I.T.V. para que expidan nueva Ficha Técnica, y otro en el que nos informa que debemos presentar el pago el Impuesto de Transmisiones (Hacienda somos todos) , el Impuesto de Circulación de nuestro Ayuntamiento y la Ficha Técnica expedida por la I.T.V.
- Una vez tengamos todos los documentos anteriores, volveremos a la Jefatura de Tráfico a presentarlos. Si todo es correcto, nos entregarán el "Permiso de Circulación" a nuestro nombre, dando por terminado todo el trámite.
Gracias!
Silver