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Rehabilitacion de vehiculo..si que conservas matricula
Gts 300 S ( The plastic is fantastic)
Lx 125(la de la parienta)
Vespa 160 gt Electronic

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Me alegro mucho, que bueno todo!

:-?
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¡¡Cojonudooooooo!!

Un saludo.

Ponte

"pepaniada Burgos 2013"
Vespa 150S ´63 "Ofelia"
Vespa Sprint ´66 "Ligona"
Vespa P200E´83"Sacrifais"
Vespa PX 200 ´02 "La Milla Verde"
A ver, a ver, que no me cuadra, si el propietario no la dado de baja, sigue de alta, y de todas maneras, si estuviera de baja, necesitas el DNI del cura para rehabilitar, porque la moto a efectos legales aunque dada de baja sigue siendo suya, necesitas un contrato privado de compraventa y su DNI para pedir la rehabilitacion, o mucho mas facil que todo eso es un acta ante notario con dos testigos diciendo que la moto es tuya hace mas de 5 años, solo puede pedir la rehabilitacion del vehiculo su dueño legal, por eso necesitas o el contrato de compraventa (dificil en tu caso) o el acta notarial (mas caro pero factible)
Te pongo el extracto de la ley resaltando en negrita los casos:




Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO XV.
BAJAS Y REHABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

"...........
C.-Alta de un vehículo dado de baja temporal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2 de este Reglamento, cuando el titular de un vehículo dado de baja temporal solicite el alta del mismo, deberá presentar los documentos siguientes:

1.-Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.

2.-Tasa por el importe legalmente establecido.

3.-Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A, números 1 y 3 del anexo XIII, sobre la matriculación.

4.-Impreso de alta del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o autoliquidación del mismo o justificante de su exención.

En el caso de que la tarjeta de inspección técnica no tuviera el reconocimiento en vigor en el momento de solicitarse el alta, deberá someterse el vehículo a inspección técnica y, una vez superada la misma, la Jefatura de Tráfico procederá a devolver el permiso de circulación al interesado.

D.-Rehabilitación de los vehículos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento, el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo dado de baja definitiva en el Registro de Vehículos, podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación presentando los siguientes documentos:

1.-Solicitud en impreso de modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.

2.-Tasas por el importe legalmente establecido.

3.-Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A, números 1 y 3 del anexo XIII, sobre la matriculación..............."


Saludos
Vespa 125 Primavera
Vespa 150 Sprint (La Gorda)
KTM 250 EXC
Honda CRF 250
Rieju MR80
Citroen 2cv (Cirila)
voy a hacer un acta notarial.el propietario no me dijo que no la dio de baja ni nada,pero si en su dia no hizo el canje de documentacion se da de baja automaticamente.a mi lo que me dijo fue que la dejo alli tirada en los años 60 y que no sabe mas del tema.

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